Régimen económico del matrimonio en Cuba y su incidencia en la calidad de vida
RESUMEN
Introducción:

el concepto de calidad de vida es amplio e implica indicadores psicológicos, sociológicos, familiares, educacionales, físicos, espirituales, de salud, entre otros. A pesar de las complejidades para definir y evaluar la calidad de vida, existe consenso en admitir que, al menos una de sus aristas se vincula al ámbito económico personal y familiar. El régimen económico matrimonial es la institución que, desde el Derecho de Familia, se encarga de regular las relaciones patrimoniales de los esposos entre sí y de estos con terceros. En Cuba, el régimen económico del matrimonio corresponde a una comunidad de bienes parcial de adquisiciones onerosas y tiene carácter único, legal y obligatorio.

Objetivo:

argumentar la incidencia del régimen económico del matrimonio en Cuba en la calidad de vida de los ciudadanos y qué modificaciones pudieran introducirse en su regulación en el Código de Familia que se gesta en el país, para aumentar el bienestar personal y familiar.

Métodos:

se utilizó como método rector el dialéctico materialista, en consecuencia con la visión filosófica de los fenómenos y del mundo circundante que se tiene. Además, se emplearon métodos teóricos como el histórico-lógico y el de análisis-síntesis y métodos empíricos como el análisis de documentos.

Desarrollo:

se evidencia que el régimen económico del matrimonio de comunidad matrimonial de bienes existente en Cuba, contribuye a la calidad de vida de las personas en la familia, no obstante, se pudiera optimizar si se introducen en el nuevo Código de Familia cambios de un régimen legal y obligatorio a uno convencional.

ABSTRACT
Introduction:

the concept of quality of life is wide and implies psychological, sociological, familial, educational, physical, spiritual and well-being indicators, among others. In addition to the complexities to define and evaluate the quality of life, there is consensus in admitting that, at least one of its edges is linked to the personal and familial economic environment. The economic regime of marriage is the institution that, from the Family Code, is responsible for regulating the economic relations of the spouses among themselves and of these with third parties. In Cuba, the economic regime of marriage corresponds to a community of partial goods of expensive acquisitions and it has a unique, legal and mandatory nature.

Objective:

to explain the incidence of the economic regime of marriage in Cuba, concerning the quality of life and what modifications could be made in its regulation in the Family Code that is being developed in the country, to increase personal and familial well-being.

Methods:

materialistic dialectic method was applied as the guiding method, consequently with the philosophical vision of the phenomena and the surrounding world that one has. In addition, theoretical methods such as: historical-logical and analysis-synthesis along with empirical methods such as documentary analysis were also applied.

Development:

it is evident that the economic regime of the marriage of a community of property, existing in Cuba, it contributes to the quality of life of people in the family; which could be optimized if changes are introduced from a legal and mandatory regime to a conventional one in the new Code of Family.

DeCS:
    • CALIDAD DE VIDA;
    • FAMILIA.
MeHS:
    • QUALITY OF LIFE;
    • FAMILY.

INTRODUCCIÓN

La expresión calidad de vida ha sido estudiada por investigadores de diferentes ramas del conocimiento. Es un concepto multidimensional que implica aristas psicológicas, sociológicas, familiares, educacionales, físicas, espirituales, de salud, entre otras.1,2,3,4 A pesar de los muchos intentos, no se encuentra una concepción única y comúnmente acertada acerca de lo que debe entenderse por calidad de vida. Es por ello que, “algunos autores han afirmado que puede haber tantas definiciones como personas y ámbitos disciplinares”.5

A pesar de las complejidades para elaborar un concepto y sistematizar las variables que sirven para evaluar la calidad de vida, sí existe coincidencia en admitir que, al menos una de sus aristas se vincula al ámbito económico personal y familiar. El contexto que en el orden patrimonial rodea a un individuo incide de forma directa en sus oportunidades y en su bienestar general. Las condiciones materiales son un indicador objetivo recurrente que se usa en los estudios estadísticos para evaluar la calidad de vida de las sociedades.6,3

En otro orden, la familia es considerada el elemento básico y esencial de la sociedad. Constituye un espacio de realización personal para el individuo. “Es en el contexto familiar donde se fraguan los cimientos de nuestro comportamiento, donde se despierta y se descubre la vida”.7

Una de las funciones que se le reconoce a la familia es la económica. Los seres humanos encuentran en el seno familiar un espacio para la satisfacción de sus necesidades materiales básicas. Por ello ese grupo, junto a los sentimientos, afectos y espiritualidades que lo rodean y caracterizan, requiere de un componente patrimonial que permita su sustento.

El régimen económico del matrimonio es el conjunto coherente de reglas que tiene por finalidad regular los intereses patrimoniales de los cónyuges, tanto en las relaciones entre sí, como en sus relaciones con terceras personas.8 Es la institución que desde el Derecho de Familia organiza la vida económica de ese grupo y “el efecto patrimonial más importante del matrimonio”.9) De modo que el régimen económico conyugal rige el patrimonio familiar y determina la realización de la función económica de ese grupo. En la medida en que sea eficiente y eficaz el régimen matrimonial pecuniario, serán satisfechas las necesidades materiales de los miembros de la familia y se conseguirá mayor bienestar personal; esto incide entonces en la calidad de vida.

Se debe tener en cuenta que la Constitución cubana de 2019, en su Disposición Transitoria Decimoprimera, conmina a la Asamblea Nacional del Poder Popular a comenzar el proceso de consulta y referendo de un nuevo Código de Familia. Según el cronograma legislativo aprobado en la sesión de diciembre de 2019 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, dicho proceso comenzará en marzo de 2021 para terminar con la aprobación del Código en diciembre del propio año.

Para el objetivo propuesto fue indispensable el uso del método dialéctico materialista, como rector de todos los análisis realizados, consecuente con la visión filosófica de los fenómenos y del mundo circundante que se tiene. Como métodos teóricos se emplearon: el histórico-lógico, que permitió el estudio del régimen económico del matrimonio en diferentes momentos del contexto cubano y el de análisis-síntesis, que fue útil en el examen detallado de la incidencia de cada uno de los componentes del régimen económico del matrimonio en la calidad de vida. Se empleó como método empírico el análisis de documentos, que posibilitó la revisión de diferentes materiales que devolvieron información auténtica y confiable de las categorías régimen económico del matrimonio y calidad de vida.

Admitida esta relación, el material tiene como propósito argumentar la incidencia del régimen económico del matrimonio en Cuba en la calidad de vida de los ciudadanos y qué modificaciones pudieran introducirse en su regulación en el Código de Familia que se gesta en el país, para aumentar el bienestar personal y familiar.

DESARROLLO

Familia y calidad de vida: calidad de vida familiar

La familia se ha definido desde varias áreas del conocimiento. Benítez Pérez10, Ramos Rangel y González Valdés7) sistematizan una serie de definiciones elaboradas a partir de los enfoques de diversas ramas del saber. Para superar tanta diversidad se propone que al momento de considerar qué se entiende por familia lo más importante es esclarecer en qué campo y para qué se utiliza la definición.11

Según esta posición vale resaltar aquellos elementos sobre los que hay consenso en las definiciones de familia y que están vinculados al tema objeto de análisis. La familia realiza varias funciones relacionadas con la preservación de la vida humana y una de ellas es la función económica.10 Además, es un agente socializador, espacio donde se satisfacen las necesidades materiales primarias, proyecto vital de existencia y “en cierta medida responsable del funcionamiento inadecuado o adecuado de sus miembros”.7

El aspecto económico ha jugado siempre un rol determinante dentro de la familia. De hecho, el surgimiento de la familia monogámica se basó en condiciones económicas y supuso la concepción de la familia como una unidad económica asentada en la propiedad privada de un patrimonio y en el poderío absoluto del hombre.10

La familia, al ser el ámbito común en el que se origina y transcurre la vida humana, influye de manera decisiva en la configuración de la calidad de vida de sus miembros. El término calidad proviene del latín qualitas (quae+alis+itat) que significa “cualidad referida a”. En el caso que se analiza se trata de cualidad relativa a la vida. Ese constructo es relativamente reciente, pero su uso es cada vez más creciente.5

Al ser una expresión multidimensional, la valoración de la calidad de vida puede realizarse desde un enfoque holístico (calidad de vida global) o específico. En el último caso se atiende a uno solo de sus dominios o atributos como pueden ser: las redes familiares y sociales, los recursos económicos, el entorno físico de residencia, la salud, la disposición de recursos de apoyo o cuidado, las actividades de ocio y la participación comunitaria, los factores psicológicos, la vida espiritual y religiosa, las expectativas de vida, etcétera.5

Al realizar un análisis con enfoque específico de la calidad de vida asociada a la familia se elabora la categoría calidad de vida familiar. La pretensión de una persona es alcanzar su propio bienestar y también el de las personas con las que se relaciona. Por ello se afirma que la calidad de vida familiar tiene una incidencia decisiva en la calidad de vida de sus miembros.4

La idea de trascender el ámbito personal y vincular la calidad de vida a la familia comienza a manejarse en fecha tan reciente como principios del siglo XXI. Referirse a esa expresión “no resulta sencillo con frecuencia ya que alude a bienestar, incluso felicidad, en un contexto particularmente complejo, con relaciones humanas singularmente significativas que implican lo más nuclear (…) de cada persona y que forman la matriz desde la que nos aproximamos a otras relaciones y situaciones”.12

El concepto elaborado por Zuna, Turnbull, y Summers, sobre calidad de vida familiar es de los más acogidos por la doctrina.4,13 Según estos autores la calidad de vida familiar puede entenderse como un estado dinámico de bienestar de la familia, definido de forma colectiva y subjetiva y valorado por sus miembros, en el que interactúan las necesidades a nivel individual y familiar.14

Centrado en el contexto familiar, la calidad de vida estará en función de la riqueza de las condiciones y los objetivos presentes en el propio proyecto de vida del grupo. Las realizaciones que se consigan en el transcurso de la existencia permitirán aumentar el bienestar de cada integrante y de la familia toda.

La calidad de vida familiar puede estar determinada por las influencias de cada miembro en el grupo o por las influencias de ciertos indicadores en la dinámica familiar. Cabría hablar entonces de dos ejes: uno de orientación individual, asociado a las características de cada sujeto de la familia que impactan en el grupo en su totalidad y otro de orientación familiar referido a factores o variables que inciden en la unidad familiar como un todo.12

Dentro de esos indicadores de orientación familiar que determinan la calidad de vida de la familia, está el aspecto patrimonial. Los bienes materiales de la familia permiten el cumplimiento de su función económica, por tanto, inciden notoriamente en la calidad de vida.

En sus estudios sobre calidad de vida, Bello-Escamilla, Rivadeneira, Concha-Toro, Soto-Caro y Díaz-Martínez,4) insertan un indicador relativo al bienestar físico y material en el instrumento de evaluación que aplican. Ese indicador se desglosa, entre otros aspectos, en: contar con ingresos que le permitan a la familia, por lo menos, cubrir los gastos; reducción del estrés y la libre elección.

A partir del análisis de varios estudios anteriores, Romera Iruela3 propone una serie de dimensiones para evaluar la calidad de vida familiar: el bienestar emocional, el desarrollo personal, las relaciones interpersonales, el bienestar material, el bienestar físico, la autodeterminación, los derechos y la inclusión social.

A los efectos de la incidencia del régimen económico del matrimonio en la calidad de vida personal y familiar interesan mayormente las dimensiones bienestar material y autodeterminación. Dentro de esos parámetros se incluyeron indicadores como: los ingresos familiares, vivienda en toda su extensión, medios audiovisuales e informáticos, entre otros; para medir el bienestar material. Para evaluar la autodeterminación se utilizan escalas de valoración de las situaciones de los miembros de la familia con respecto a su libertad en casa; por ejemplo: posibilidad de elegir y tomar decisiones en la familia, autonomía en el ámbito familiar y responsabilidad familiar.

El logro de la calidad de vida en el contexto familiar presenta un componente claramente patrimonial. Unos indicadores tienen carácter puramente económico y otros permiten el desempeño de la función económica de la familia indispensable para el logro de la calidad de vida.

Son muchos los elementos y condiciones que influyen en la vida familiar y que pueden hacer que esta sea placentera o no; con las repercusiones que eso tiene en la esfera personal de los miembros del grupo. La cantidad y la calidad es también un problema de las familias. En el proyecto de vida hay que contemplar el número y la naturaleza de los recursos, de las actividades y de los objetivos de la vida familiar.3

Todo modelo familiar no tiene por qué tener los mismos niveles ni expectativas en relación con la calidad de vida. De ahí la necesidad de asegurar, mediante diferentes medidas de política familiar, las exigencias en la diversidad de condiciones constitutivas de la calidad de vida.

Régimen económico del matrimonio en Cuba y calidad de vida: pasado y presente

A la llegada de los colonizadores a Cuba encontraron un notorio contraste entre la organización familiar primigenia y las condiciones de vida en que se desenvolvían los aborígenes, en relación con el desarrollo consolidado de los hispanos. La ausencia de una legislación propia para la Isla devino en la causa principal que motivó la aplicación, una vez fijada la colonización, de las disposiciones normativas nacidas en la metrópoli. Por ello se hacen extensivas a Cuba desde el Reino, Reales Cédulas, Instrucciones, Ordenanzas, entre otros aspectos.15

Posteriormente se dictan un conjunto de normas inspiradas en el Derecho castellano, lo que las hacía descontextualizadas para el entorno insular. Como colofón de este período se elaboró la Recopilación de las Leyes de Indias a fin de eliminar la dispersión legislativa existente. Este cuerpo legal reservó sus preceptos para regular cuestiones relacionadas con la fe católica, la estructura estatal, las políticas vigentes y los indios; según declaración de la propia norma. No se destacan en este período disposiciones significativas relativas al régimen económico conyugal.16

La Ley del Matrimonio Civil, de 4 de junio de 1869, superó a las legislaciones anteriores al disponer que el matrimonio era un contrato civil. Admitía la incorporación a ese acto jurídico de cuanto pacto o convención los cónyuges estimaran, siempre y cuando no fueren contrarios a la ley ni a esa institución. De esta manera podían los casados disponer sobre su economía familiar como uno de los acuerdos permitidos.15

Por Real Decreto de 31 de julio de 1889 se hizo extensivo a Cuba el Código Civil español, en vigor a partir del día 5 de noviembre del mismo año. Este cuerpo legal marcó un hito importante en la historia de la autonomía de la voluntad en el régimen económico del matrimonio. Así, en el artículo 1325 del Capítulo ll del Título lll se establecía abiertamente la libertad de otorgar capitulaciones matrimoniales, como vía para estipular la organización de los bienes presentes y futuros de acuerdo a las necesidades y proyecto de vida de la sociedad conyugal. En ese caso solo se observaban las limitaciones dispuestas en el propio Código.

Durante la neocolonia, la monogamia, la heterosexualidad y el poderío del hombre sobre la mujer caracterizaron a la familia cubana. La prioridad del Estado norteamericano fue asegurar que proliferaran los matrimonios civiles sobre los eclesiásticos. Las normas dictadas se concentraban en el acto matrimonial propiamente dicho; no se pronunciaban sobre cuestiones como la posibilidad de concertar capitulaciones matrimoniales. De modo que el bienestar de la familia se asentaba en la figura masculina y su poder económico.

Durante la República Mediatizada las instituciones de matrimonio y divorcio experimentaron sucesivas mutaciones que demuestran su evolución. Sin embargo, las normas promulgadas como resultado de esas transformaciones, solo en pocas ocasiones se pronunciaron sobre la facultad de los cónyuges de pactar capitulaciones matrimoniales.16 La autodeterminación de la pareja en relación a sus vínculos patrimoniales era un derecho pasivo existente pero no ejercitado.

Aún con las regulaciones del Código Civil español vigente, no fue hasta el año 1917 que se acordaron en escritura pública de 31 de marzo los primeros capítulos matrimoniales en Cuba. Esas primeras capitulaciones tuvieron un carácter meramente formal. Su contenido se limitaba a ceder por parte de la mujer, la administración de sus bienes y su disposición para determinados negocios al marido. El primer contrato capitular en el que se manifiesta la voluntad de acogerse a un régimen económico específico data del 8 de octubre de 1917.

La Constitución de 1940 se inscribe como la norma más avanzada en la historia legislativa familiar cubano, precedente al triunfo de la Revolución.15 Sin embargo, a todos los logros consignados en su texto escapa la mención a que los cónyuges puedan pactar capitulaciones matrimoniales. En relación con el orden patrimonial del matrimonio solo establecía en su artículo 43 que: “(…) El matrimonio es el fundamento legal de la familia y descansa en la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges; de acuerdo con este principio se organizará un régimen económico. (…)”.16

Ulteriormente se aprobó la Ley No.18 de 9 de marzo de 1944, que pretendió conservar la pequeña propiedad de la familia al atribuirle rasgos de una persona jurídica y privilegios como: la inembargabilidad, la exención de impuestos y contribuciones y su indivisibilidad.15 Más tarde se promulgó la Ley 9 de 20 de diciembre de 1950, en la que se estableció que ambos cónyuges eran los administradores de la sociedad legal de gananciales. Dispuso que los actos de administración de esa sociedad podían realizarse por cualquiera de los cónyuges; pero para realizar actos de disposición que afectaran los bienes de la comunidad conyugal, se requería el beneplácito de los dos miembros. Derogó toda limitación relativa a la capacidad de la mujer que cercenara la igualdad de sexo. 16)

La familia cubana durante la República Neocolonial continuó caracterizada por la monogamia y la heterosexualidad. A pesar de que trataron de suprimirse las diferencias entre el hombre y la mujer, las leyes defensoras de la igualdad encontraron un fuerte obstáculo en la estructura económica y sociopolítica de la nación. La constancia de esos rasgos durante varios siglos no impidió las transformaciones en el ámbito familiar, las que fueron continuas en materia de matrimonio y divorcio. En cuanto a las capitulaciones matrimoniales se mantuvieron vigentes durante toda la época a la luz del Código Civil español. Sin embargo, solo fueron objeto de regulación en esa norma.

Después del 1 de enero de 1959 fue necesario aprobar con inmediatez un nuevo texto constitucional que respondiera a las exigencias del nuevo gobierno cubano: la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959. Esta norma restauró la Constitución de 1940, fundamentalmente en la parte dogmática.16

Años más tarde, se creó la Comisión de Estudios Jurídicos y dentro de los proyectos de leyes que estudió y preparó se encontraba el Código de Familia, aprobado en 1975 y que aún está vigente. Esta ley significó la autonomía legislativa en materia familiar, al establecer un régimen económico del matrimonio único y obligatorio que se corresponde con la comunidad matrimonial de bienes. De esta forma se dejaba desprovista a la autonomía conyugal de una de sus manifestaciones más radicales en sede de economía familiar: las capitulaciones maritales.

Las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial se encuentran en el Código de Familia en los artículos del 29 al 42, referidos a la naturaleza de los bienes, las cargas, obligaciones y administración de la comunidad matrimonial de bienes, así como a la disolución y liquidación de esta. La comunidad matrimonial de bienes es el recurso patrimonial más importante e indispensable que tiene la familia para afrontar sus necesidades. (15) El conjunto de bienes que la integran va a constituir, por un lado, el soporte de todos los gastos y obligaciones que se derivan de la vida en común y por el otro, la garantía patrimonial de los terceros en las relaciones con los esposos.

Como se ha expuesto, el régimen económico conyugal en Cuba corresponde a una comunidad matrimonial parcial o limitada de adquisiciones onerosas; es por ello que no todos los bienes obtenidos antes, durante o después del matrimonio son considerados comunes. Para ello el Código de Familia define en sus artículos 30 y 32 respectivamente la naturaleza de comunes o propios de las cosas. La regulación del carácter de los bienes se enriquece con la correcta concepción del principio de presunción de comunidad (artículo 31).

En otro orden, uno de los criterios loables de nuestro Código de Familia en función del análisis que se realiza; es el de considerar como gastos de la comunidad matrimonial de bienes, en los que se incurra para la formación y educación de los hijos, sean estos del matrimonio o no. Tampoco importa con quién convivan (artículo 33,1). Ello constituye una originalidad de la legislación familiar cubana.

Las regulaciones del régimen económico del matrimonio en el Código de Familia son perceptiblemente consecuentes con la igualdad de género que propugna el texto constitucional en su artículo 43 y que es ratificada en el primer y segundo POR CUANTO del Código; de ahí las previsiones en torno a la administración y disposición de los bienes. La administración de la comunidad está depositada en ambos cónyuges indistintamente y cualquiera de ellos puede realizar actos de esta índole y adquirir bienes cuya naturaleza o destino reporten al desenvolvimiento habitual de la familia (artículo 35). Los actos de dominio, en tanto suponen facultades más extensas, requieren el consentimiento de la mujer y del marido; ninguno de los cónyuges por sí solo podrá hacer actos de dominio en relación con los bienes de la comunidad sin la previa autorización del otro (artículo36).

En cuanto al momento de la liquidación, es consecuente el legislador familiar con la calidad de vida que debe asegurarse a los menores para su satisfacción personal. De tal suerte, el artículo 41 dispone que determinados bienes de uso doméstico de propiedad común, se deben adjudicar en propiedad preferentemente al cónyuge que quede al cuidado de los niños; siempre y cuando dichos bienes se consideren necesarios o convenientes para la educación y desarrollo de la prole.

No puede negarse que el régimen de comunidad parcial vigente hoy en Cuba, consigue una armonía y organicidad en la composición económica de la familia bastante compleja. Por un lado, proclama en alguna medida el respeto a la propiedad individual de los cónyuges, y por otro garantiza la formación de una masa común de bienes destinada al sostenimiento de la familia. (15)

Puede afirmarse que el régimen actual del matrimonio en Cuba contribuye al logro de la calidad de vida del individuo y la familia, y a la realización de la función económica que le corresponde a ese grupo. Su concepción garantiza la existencia de un patrimonio que respalda la economía familiar y la satisfacción de necesidades materiales básicas.

Lo criticable es que sea esta la única vía para los cónyuges de organizar su vida económica. En el contexto actual debe dejarse una brecha abierta a los protagonistas de la relación conyugal para que, en consideración de las particularidades de su familia y de su proyecto de vida, establezcan el régimen económico del matrimonio que consideren más apropiado.8)

Las páginas de la historia del Derecho de Familia cubano, en las que la voluntad de los cónyuges en sede de relaciones patrimoniales de su matrimonio ocupaba un lugar privilegiado, se cerraron con la promulgación del Código de Familia vigente. Esta posición fue lógica y plausible en su momento, pero en la actualidad se cuestiona bastante su fundamento; es así que el Código de Familia se sitúa en un completo anacronismo sociojurídico en relación con este tema.

Lo que en su momento fuera un logro, a las alturas de estos tiempos ha dejado de considerarse como tal. “El código nació para un país que ya no es”.17 La inoperancia de la autonomía de la voluntad de los cónyuges en relación al régimen económico de su matrimonio y la imposibilidad de pactar capitulaciones matrimoniales es un aspecto harto criticable en la norma familiar. De manera que la autodeterminación, como indicador para evaluar la calidad de vida en la familia se ve sensiblemente afectado.

El legislador del Código de Familia no tomó en cuenta la autonomía privada de los miembros de la pareja o su proyecto de vida. Ello se evidencia en la imposibilidad de pactar el régimen económico matrimonial. A la luz de ese Código los cónyuges se ven obligados a admitir la comunidad parcial o imitada de adquisiciones onerosas, lo que simplifica a la mínima expresión el Derecho patrimonial del matrimonio. (18)

Dada esta situación cabría entonces preguntar: ¿qué puede hacer el legislador en función de perfeccionar las regulaciones del régimen económico del matrimonio en Cuba, como alternativa para elevarla calidad de vida personal y familiar?

El futuro: un nuevo régimen económico del matrimonio como vía para la autodeterminación de la familia en función de la calidad de vida

A punto de cumplirse los 25 años del Código de Familia, la recientemente aprobada Constitución cubana de 2019, anuncia en su Disposición Transitoria Decimoprimera, la consulta y referendo popular de un nuevo Código. Ante esta situación se deben realizar miradas críticas a las regulaciones actuales, a fin de identificar las deficiencias y conseguir una norma más eficaz y superior a la vigente. Uno de esos puntos que deben reformularse tiene que ver con el régimen económico del matrimonio.

La razón fundamental para asumir un régimen económico del matrimonio en Cuba único, legal y obligatorio, como actualmente existe; fue la posición desventajosa de la mujer en el año 1975. “(L)a situación social y jurídica de la mujer en el pasado cubano estuvo caracterizada por la profunda desigualdad respecto al hombre, por la posición secundaria y sometimiento que establecía la legislación y la sociedad vigente”. (19)

Sin embargo, el contexto hoy ha variado mucho. El escenario de las féminas cubanas a las alturas de 2019 es muy favorable. De hecho, la mujer asume roles protagónicos en todas las esferas sociales y se muestra con un desempeño destacado en la articulación y sostenimiento económico de la familia.

En el plano jurídico, la Constitución cubana actual admite la diversidad de formas familiares en su constitución y funcionamiento (Capítulo III). La protección de derechos a las personas como el de igualdad (artículos 42 al 44), libertad (artículo 46), propiedad (artículos 22 y 58) e intimidad familiar (artículo 48); se traducen, en materia de régimen económico del matrimonio, en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad para que cada familia pueda escoger el sistema patrimonial que mejor responda a sus necesidades. Se configuraría así la autodeterminación de la pareja como garantía de una mejor calidad de vida.

La regulación del régimen económico del matrimonio por el Estado y su elección por la pareja tiene que valorar razones históricas, culturales, sociales, demográficas, jurídicas, políticas, costumbristas y psicológicas; que definen la proyección de una sociedad y una familia determinada, en relación con este tema. En consecuencia, un mismo sistema económico del matrimonio puede ser muy justo para una familia y muy desatinado para otras.

La autonomía de la voluntad en materia de régimen económico del matrimonio resulta muy conveniente. La posibilidad de elegir las normas que disciplinarán las relaciones pecuniarias de la familia permite valorar las condiciones laborales, financieras y materiales en sentido general de cada grupo; así como atender sus necesidades y proyecto de vida.

Anclado en esas razones, el nuevo Código de Familia que se gesta en Cuba debe regular un régimen económico del matrimonio convencional con libertad absoluta. De modo que los cónyuges presentes o futuros puedan, mediante capitulaciones matrimoniales, organizar por si la economía familiar.20) Para ello pueden basarse o acogerse totalmente a uno de los regímenes dispuestos en la norma o crear uno completamente diferente. En este caso solo la propia ley, la moral y el orden público, se constituirían como límites a la facultad dispositiva.

El margen a la autonomía de la voluntad es una forma de reconocer la diversidad familiar y la variedad de proyectos de vida. Es una posición favorable del estado frente a las diferentes necesidades de sus familias y del bienestar que ellas se proyectan. Se trata de proteger a la familia. “Pero no a un único tipo de familia querido por el Estado, sino a las familias; en el respeto a las diversas formas de vivir en familia que en el ejercicio de su autonomía individual y familiar las personas han elegido”. (21)

La determinación de cuál régimen es el que satisface los estándares de vida de una familia y por tanto viabiliza la calidad de vida de sus miembros, se adentra en los intereses individuales y la reflexión y elección consciente de cada persona que pretenda contraer matrimonio.

CONCLUSIONES

La calidad de vida es un concepto complejo que ha sido abordado desde diferentes ramas del conocimiento. Al incluir factores objetivos y subjetivos es una tarea harto compleja su evaluación. No obstante, el factor económico ha sido aceptado mayoritariamente como una de las variables determinantes en el logro de la calidad de vida. Dada la importancia y la función de la familia en la sociedad y para el individuo, esta se erige como un espacio importante para el logro de la calidad de vida. De hecho, con una formulación más reciente se ha introducido el término calidad de vida familiar. El régimen económico del matrimonio se configura como una institución de Derecho de Familia que rige las relaciones económicas del matrimonio y por ende de la familia. Significa que la calidad de vida familiar está influenciada por el régimen económico conyugal. El régimen económico del matrimonio en Cuba se corresponde con una comunidad matrimonial de bienes parcial o limitada de adquisiciones onerosas. El hecho de establecer la formación de un patrimonio común, el principio de presunción de comunidad, las formas de administración y disposición de los bienes, unido a la reserva de ciertos bienes para el cónyuge que quede al cuidado de los hijos en caso de divorcio; es una garantía para la calidad de vida de los miembros y de la familia toda. Sin embargo, su carácter de único, legal y obligatorio, cercena la autonomía de la voluntad de la pareja y compromete la autodeterminación de la familia como indicador para el logro de su calidad de vida. La regulación de un régimen económico del matrimonio convencional con libertad absoluta sería una alternativa para la elección de los cónyuges en sede patrimonial de familia. De esta forma cada pareja pudiera organizar las cuestiones de su familia de acuerdo a sus necesidades, intereses y proyecto de vida; al ser esta una forma de contribuir a elevar la calidad de vida personal y familiar

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Historial:
  • » Recibido: 07/02/2020
  • » Aceptado: 08/10/2020
  • » Publicado : 01/12/2020


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